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TIPOS DE EMPRESA

CARACTERISTICAS PRINCIPALES: COMPARATIVA





  • DENOMINACIÓN
  • NATURALEZA
  • Nº DE SOCIOS
  • CAPITAL SOCIAL
  • PERSONALIDAD JURIDICA
  • DESEMBOLSO FUNDACIONAL
  • RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
  • FISCALIDAD DIRECTA
  • VENTAJAS
  • INCONVENIENTES



  • DENOMINACIÓN
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Debe ser distinta de cualquier otra sociedad (certificado del Registro Mercantil Central).
    EMPRESARIO INDIVIDUAL El nombre de la persona física titular de la actividad.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) El nombre de la persona física titular + código asignado por la Administración.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Debe ser distinta de cualquier otra sociedad (certificado del Registro Mercantil Central).
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Debe ser distinta de cualquier otra sociedad (certificado del Registro Mercantil Central).
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Debe ser distinta de cualquier otra sociedad (certificado del Registro Mercantil Central).
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Debe ser distinta de cualquier otra sociedad (certificado del Registro Mercantil Central).
    COMUNIDAD DE BIENES Su denominación no está regulada, podrá adoptar cualquier nombre.


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  • NATURALEZA
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Naturaleza mercantil.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL Actividad ejercida individualmente.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Naturaleza mercantil.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Naturaleza mercantil.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Laboral.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Laboral.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Régimen específico.
    COMUNIDAD DE BIENES Civil.


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  • Nº DE SOCIOS
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Mínimo 1 socio (S.L. Unipersonal).
    EMPRESARIO INDIVIDUAL 1
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Mínimo 1 socio persona física, máximo 5 socios personas físicas (nunca personas jurídicas). Una persona física no puede ser socio de más de una S.L.N.E.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Mínimo 1 socio (S.A. Unipersonal).
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Mínimo 3 socios (ninguno podrá poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social).
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Mínimo 3 socios (ninguno podrá poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social).
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Como mínimo, 3 socios en las cooperativas de primer grado, y 2 en las de segundo o ulterior grado; existen variables en la legislación autonómica.
    COMUNIDAD DE BIENES No existe un mínimo legal de socios.


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  • CAPITAL SOCIAL
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Mínimo 3.005,06 €.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL No hay mínimo.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Capital mínimo de 3.012 €, y máximo de 120.202 €.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Mínimo 60.101,21 €.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Mínimo 3.005,06 € (el 51% del capital social debe pertenecer a socios trabajadores).
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Mínimo 60.101,21 € (el 51% del capital social debe pertenecer a socios trabajadores).
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Variable, fijado en los Estatutos.
    COMUNIDAD DE BIENES No exige capital mínimo inicial. Pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá aportarse únicamente dinero o trabajo.


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  • PERSONALIDAD JURIDICA
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Personalidad jurídica propia.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL La del empresario.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Personalidad jurídica propia.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Personalidad jurídica propia.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Personalidad jurídica propia.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Personalidad jurídica propia.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Personalidad jurídica propia.
    COMUNIDAD DE BIENES Sin personalidad jurídica, pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico.


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  • DESEMBOLSO FUNDACIONAL
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) El total del capital social debe estar íntegramente desembolsado, mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. El capital está dividido en participaciones nominativas.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL Sin límite.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) El total del capital social debe estar íntegramente desembolsado, mediante aportaciones dinerarias.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) El capital social debe estar íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25% mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. El capital está dividido en acciones.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) El total del capital social debe estar íntegramente desembolsado. El capital está dividido en participaciones. El 51% debe pertenecer como mínimo a los trabajadores.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) El capital social debe estar íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25%. El capital está dividido en acciones. El 51% debe pertenecer como mínimo a los trabajadores.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Fijado por los estatutos, puede conformarse mediante aportaciones dinerarias, o no dinerarias si lo contemplan los estatutos; obligatorias y voluntarias.
    COMUNIDAD DE BIENES No hay mínimo ni máximo.


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  • RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Limitada al capital aportado.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL Ilimitada, responde con todos sus bienes personales.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Limitada al capital aportado.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Limitada al capital aportado.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Limitada al capital aportado.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Limitada al capital aportado.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Limitada al capital aportado.
    COMUNIDAD DE BIENES Los comuneros responderán con todos sus bienes personales, frente a terceros, de forma ilimitada, mancomunada y subsidiariamente respecto a la comunidad.


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  • FISCALIDAD DIRECTA
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Impuesto de Sociedades.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Impuesto de Sociedades.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Impuesto de Sociedades.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Impuesto de Sociedades.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) Impuesto de Sociedades.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) Impuesto de Sociedades.
    COMUNIDAD DE BIENES Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: cada comunero debe hacer su declaración como si fuera un empresario individual.


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  • VENTAJAS
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) - Limitación de responsabilidad.
    - Posibilidad de sean socios las personas jurídicas.
    - Se puede constituir con un único socio (S.L.Unipersonal).
    - El rigor formal es menor que el de las sociedad anónimas.
    - Es la forma jurídica societaria más elegida.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL - Menos gestiones y trámites.
    - El empresario puede acogerse al régimen simplificado o recargo de equivalencia del IVA.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) - Limitación de responsabilidad.
    - Ciertos beneficios fiscales en el año siguiente a su constitución.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) - Limitación de responsabilidad.
    - Posibilidad de que sean socios las personas jurídicas.
    - La condición de socio se puede transmitir libremente.
    - Prima el capital, no la personalidad de los socios.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) - Limitación de responsabilidad.
    - Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos.
    - Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) - Limitación de responsabilidad.
    - Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos.
    - Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) - Régimen fiscal especial en el impuesto de sociedades.
    - Diversas exenciones y bonificaciones fiscales.
    - Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
    - Su objetivo es el bien común, y no el beneficio económico.
    COMUNIDAD DE BIENES - No necesitan demasiados trámites para su constitución (sólo precisa escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles).
    - Mantener la condición de comunero es voluntario.
    - No exige capital mínimo inicial.


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  • INCONVENIENTES
  • SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) - No puede dedicarse a actividades tales como bancos, aseguradoras, etc.
    - Sus trámites de constitución y puesta en marcha tardan 50 ó 60 días.
    - En la práctica es la forma empresarial más ventajosa.
    EMPRESARIO INDIVIDUAL - Responde con su patrimonio personal (y, en su caso, el de su cónyuge) de las deudas generadas por su actividad.
    - A mayor volumen de beneficios, mayor tipo impositivo.
    SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) - El capital social mínimo debe aportarse mediante aportación dineraria.
    - Las personas jurídicas no pueden ser socios.
    - La denominación social incluirá el nombre de uno de los socios.
    - El objeto social es genérico, y, por tanto, sólo admite unas determinadas actividades.
    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) - Requiere una forma más compleja de organización, aconsejable sólo para empresas con gran volumen.
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) - La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
    - No se pueden transmitir las acciones libremente.
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.) - La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
    - No se pueden transmitir las acciones libremente.
    - Se establece límite al número de trabajadores no socios que pueden estar contratados por tiempo indefinido.
    SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) - Dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
    - Se establecen límites en la contratación de trabajadores no socios.
    COMUNIDAD DE BIENES - En el supuesto de responsabilidad con terceros, responderá la comunidad con todos sus bienes y, si no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.


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