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Constitución o creación de una Sociedad Limitada (SL) en 24 horas
     
 
  1. ¿Quién puede o debe adquirir una sociedad limitada?


  2. ¿Quién puede ser socio y/o administrador de una sociedad limitada?


  3. ¿Cuánto tiempo se necesita para formalizar la adquisición de la sociedad?


  4. ¿Cómo se garantiza la inactividad previa de la sociedad y la inexistencia de deudas?


  5. ¿En qué notaría se firmará la escritura de compraventa de participaciones sociales?


  6. ¿Es necesario el desplazamiento del cliente para comprar la sociedad?


  7. ¿Hasta qué punto llega la confidencialidad de la operación?


  8. ¿Se puede cambiar el objeto social?


  9. ¿Hay que desembolsar el capital social en el momento de firmar la compra de las participaciones sociales?


  10. ¿Quién se encargará de inscribir en el Registro Mercantil el cese del administrador saliente y el nombramiento de los nuevos administradores de la sociedad?


  11. ¿Se puede cambiar el nombre o denominación de la sociedad?


  12. ¿Cuándo podrá la sociedad empezar a operar?


  13. ¿Se puede ampliar el capital social? ¿Cuándo?


  14. ¿Se puede ampliar el capital social mediante la aportación de inmuebles, vehículos u otros bienes?


  15. ¿Cuánto cuesta una Sociedad Limitada totalmente operativa?


  16. ¿Cómo se puede reservar una Sociedad Limitada?


  17. ¿Tiene alguna duda o necesita información adicional?




¿Quién puede o debe adquirir una sociedad limitada?

La adquisición de una de nuestras sociedades de responsabilidad limitada resulta especialmente útil para empresarios que deseen ahorrarse largos y a veces engorrosos trámites que pueden consumir varias semanas de su precioso tiempo, y para quienes, por cualquier motivo o circunstancia, tengan la necesidad de comenzar a operar urgentemente a nombre de una sociedad limitada española.

Nuestros servicios le permitirán crear una sociedad limitada y abrir su propio negocio o empresa en 24 horas. Sin engorrosos trámites. Sin pérdidas de tiempo. Sin molestias. Sin riesgos. Ahora ya no es necesario perder el tiempo realizando largos trámites para constituir o crear una sociedad de responsabilidad limitada española (SRL, ó simplemente SL).

También para abogados y otros profesionales, tales como gestores administrativos, asesores fiscales y agentes de la propiedad inmobiliaria, resulta especialmente cómodo y ventajoso poder disponer de nuestras sociedades limitadas, inmediatamente operativas, para dar un mejor y más ágil servicio a sus clientes, y ello sin mengua alguna de sus propios honorarios y sin indeseables interferencias en sus cometidos.

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¿Quién puede ser socio y/o administrador de una sociedad limitada?

Cualquier persona física podrá ser socio y/o administrador de una sociedad limitada española, siempre que sea mayor de edad y no esté legalmente incapacitado para ello. Los socios y los administradores deberán aportar su documento de identidad original y vigente, o bien, en el supuesto de no ser residentes en España, su pasaporte y N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero).

También podrá adquirir una sociedad cualquier sociedad española o extranjera, aunque en estos supuestos se precisará la adecuada documentación social.

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¿Cuánto tiempo se necesita para formalizar la adquisición de la sociedad?

Menos de un día si la operación se formaliza en alguna de las notarias concertadas con nuestra empresa en diversas ciudades españolas, y dos o tres días si el cliente prefiere formalizar la operación en otra notaría, aunque en ocasiones será también posible incluso en estos casos limitar el plazo a unas pocas horas. 

La solución para reducir y acelerar los trámites de apertura de negocios o nuevas empresas es la compra de una de nuestras sociedades limitadas ya constituídas. Elija una sociedad limitada en nuestra lista de sociedades (cuyo nombre podrá usted cambiar) y acelere al máximo los trámites de apertura de su empresa o nuevo negocio. En menos de 24 horas podrá montar o empezar su negocio en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Sevilla o en cualquier otra ciudad o provincia de España.

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¿Cómo se garantiza la inactividad previa de la sociedad y la inexistencia de deudas? 

Los adquirentes de una sociedad previamente constituida por otras personas deben ser conscientes del riesgo de verse obligados a hacer frente a deudas u otro tipo de responsabilidades contraídas con anterioridad por la sociedad o sus administradores.

Sin embargo, no existe dicho riesgo al adquirir una de nuestras sociedades limitadas, puesto que todas ellas, sin excepción, fueron constituidas y administradas por nuestros propios profesionales, cuya seriedad, honestidad y solvencia están fuera de toda duda o sospecha.

No obstante lo anterior, para seguridad y garantía de nuestros clientes, a la hora de formalizar la compraventa de participaciones sociales, se les entrega un certificado de inactividad e inexistencia de deudas protocolizado notarialmente. 

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¿En qué notaría se firmará la escritura de compraventa de participaciones sociales? 

En la notaría que elija el cliente.

Sin embargo, por razones de índole práctica es recomendable formalizar las operaciones necesarias para transmisión de la sociedad en alguna de las notarías concertadas con nuestra empresa, ya que solo así se podrá garantizar la rapidez de nuestros servicios y la agilidad de los trámites necesarios para la inmediata operatividad de la sociedad.

Debe tenerse en cuenta que los gastos notariales de la escritura de compraventa de participaciones sociales están incluidos en el precio de la sociedad cuando se firme en una de las notarias concertadas con nuestra empresa. En los demás supuestos, dichos gastos serán de exclusiva cuenta y cargo del cliente, y ello con independencia del pago de las dietas y desplazamientos que correspondan en función de la localización de la notaría elegida por el cliente. 

Notarías concertadas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Benidorm (Alicante), Marbella (Málaga), Vitoria (Álava), Vigo (Pontevedra), Ibiza (Baleares) y Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias).

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¿Es necesario el desplazamiento del cliente para comprar la sociedad? 

No. Existe la posibilidad de evitar desplazamientos del cliente mediante la utilización de un poder para otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales, y ello sin cargo adicional alguno, salvo el coste del poder, que deberá ser pagado directamente por el cliente.

La aceptación del cargo de administrador normalmente requiere la asistencia personal a la notaría, pero en algunos casos excepcionales, bajo ciertas circunstancias, también puede ser realizada mediante un poder notarial otorgado a favor de una persona de confianza del interesado. 

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¿Hasta qué punto llega la confidencialidad de la operación? 

Nuestra empresa garantiza, bajo secreto profesional, la confidencialidad de las operaciones en que intervenga. Se han adoptado todas las medidas de seguridad a nuestro alcance para garantizar la confidencialidad y custodia de los datos y documentos que nos faciliten nuestros clientes.

La identidad y demás circunstancias personales de los nuevos socios quedarán fuera del alcance de simples curiosos, y del público en general, puesto que la escritura de compraventa de participaciones sociales no se inscribe en el Registro Mercantil.

Lógicamente, en caso de inspección o irregularidades, los Tribunales, Hacienda, la Seguridad Social y otros organismos, podrán requerir la documentación que estimen conveniente.  

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¿Se puede cambiar el objeto social? 

Sí. El cambio o ampliación del objeto social puede realizarse el mismo día en que se formalice la operación de compraventa de participaciones, sin coste adicional alguno para el cliente. 

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¿Hay que desembolsar el capital social en el momento de firmar la compra de las participaciones sociales? 

No es necesario, puesto que el capital social ya fue previamente desembolsado y anotado en los libros contables de la sociedad. 

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¿Quién se encargará de inscribir en el Registro Mercantil el cese del administrador saliente y el nombramiento de los nuevos administradores de la sociedad? 

En el precio de la sociedad están incluidos tanto los gastos notariales de la escritura de cese del administrador saliente y nombramiento de nuevos administradores, así como los gastos de inscripción en el Registro Mercantil, de cuya tramitación se encargará necesariamente un profesional de nuestra empresa. 

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¿Se puede cambiar el nombre o denominación de la sociedad? 

Sí, aunque la solicitud de la nueva denominación social al Registro Mercantil Central puede demorar como mínimo una semana la firma de la escritura de compraventa. En casos de urgencia, es recomendable comprar la sociedad y realizar posteriormente el cambio de denominación.

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¿Cuándo podrá la sociedad empezar a operar? 

Nuestras sociedades limitadas YA son plenamente operativas. En el momento en que se firme las escritura de compraventa de participaciones sociales y la de cese y nombramiento de administrador, el nuevo administrador ya puede iniciar sus actividades.

Solo en un reducido número de casos surgen inconvenientes a la hora de realizar ciertos trámites, como por ejemplo, al aperturar cuentas bancarias, dar de alta empleados o en algunos trámites administrativos, aunque dichos inconvenientes suelen solucionarse de forma rápida, ya que, en realidad, la sociedad tiene plena operatividad legal y los inconvenientes suelen ser motivados por la ignorancia o inoperatividad de terceras personas o entidades. 

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¿Se puede ampliar el capital social? ¿Cuando?

El capital social de nuestras sociedades limitadas es de 3.006 euros, pero nada impide a los nuevos socios llevar a cabo una ampliación de capital en el mismo momento de la firma de la escritura de compraventa de participaciones sociales, pero por motivos operativos y rapidez es recomendable llevar a cabo la ampliación de capital una vez comprada la sociedad. 

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¿Se puede ampliar el capital social mediante la aportación de inmuebles, vehículos u otros bienes?

Sí. Los nuevos socios pueden llevar a cabo la ampliación del capital social mediante aportaciones 'en especie', pero para ello deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad sobre los inmuebles, vehículos, equipos informáticos o cualesquiera otros bienes que aporten a la sociedad, así como una valoración de los mismos, valoración que no necesariamente ha de ser 'oficial' o pericial, puesto que dicho requisito solo es exigible para ampliaciones de capital de sociedades anónimas, pero no para ampliaciones del capital social de las sociedades limitadas. 

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¿Cuánto cuesta una Sociedad Limitada totalmente operativa? 

El precio final de una sociedad constituída dependerá de varios factores, tales como de la notaría a la que haya que acudir para firmar las escrituras o en qué Registro Mercantil haya de inscribirse el nombramiento del nuevo administrador, dependiendo también del número de nuevos socios o administradores y de otros varios factores (posible cambio de denominación, modificación de objeto social o de Estatutos, gestión de escrituras, publicaciones en BORME, traslados de expediente a otra provincia, posibles gastos adicionales de notaría o Registro, etc), pero, en cualquier caso, GARANTIZAMOS LAS TARIFAS MÁS COMPETITIVAS DEL MERCADO.

A fin de garantizar la mayor transparencia posible, y a la vista de las necesidades particulares o requerimientos especiales de cada cliente, prepararemos el correspondiente presupuesto EXACTO, CERRADO Y GARANTIZADO, para que usted sepa desde el primer momento el coste TOTAL Y DEFINITIVO de ultimar la operación bajo la modalidad de TODO INCLUÍDO, sin sorpresas ni gastos 'extra' inicialmente no previstos.

Ha de hacerse notar que, desgraciadamente, algunos de nuestros competidores anuncian precios (que suelen denominar 'básico', 'especial' o incluso 'competitivo') sin incluir o tomar en consideración gastos o trámites imprescindibles o muy convenientes para ultimar la transmisión de una sociedad con las debidas garantías para el cliente, que por consiguiente recibirá un deficiente servicio y/o se verá obligado a abonar adicionalmente gastos inicialmente no previstos, a veces con el consiguiente encarecimiento o 'penalización'.

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¿Cómo se puede reservar una Sociedad Limitada? 

Muy fácilmente y sin coste alguno: 

  • Elija la sociedad de su preferencia previa consulta a nuestra lista de sociedades disponibles


  • Puede solicitar la reserva de la sociedad elegida mediante fax, carta, email o teléfono, pero el modo más rápido y efectivo es utilizar el formulario de reserva de esta página web.


  • En el más breve plazo posible recibirá nuestra respuesta, bien confirmando la reserva, bien comunicándole la indisponibilidad de la sociedad elegida por haber sido reservada con anterioridad para otro cliente.


  • A fin de evitar el riesgo de pre-reserva por parte de otros clientes, a la hora de solicitar la reserva, es muy recomendable consignar el nombre de tres sociedades por orden de preferencia.


  • La reserva de una sociedad, una vez confirmada su disponibilidad, será completamente gratuita durante 5 días naturales. Solo se prorrogará dicho plazo previo desembolso de una provisión de fondos (su importe dependerá de la duración de la reserva que interese al cliente) que será íntegramente deducido del precio de nuestros servicios en el momento en que se formalice la operación. En caso de cancelación, no se devolverá al cliente el importe del desembolso realizado, que quedará en nuestro poder como compensación de gastos e indemnización por indisponibilidad de la sociedad durante el plazo establecido.

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¿Tiene alguna duda o necesita información adicional? 

Si tiene alguna duda o necesita información adicional sobre nuestros servicios para comprar o constituir una sociedad limitada, puede utilizar el formulario de solicitud de información

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